Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.13.
II.13. Ante este acto, Carlos Alberto Terrazas Cortez, interpuso incidente de nulidad de obrados, señaló que la coimputada Carmen Inés Domínguez Saavedra, obligatoriamente tenía que ser notificada con todas y cada una de las actuaciones y resoluciones judiciales, lo contrario vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, además de incurrir en actividad procesal defectuosa conforme el art. 169.3) del CPP, haciendo notar que no se la notificó con la objeción de la querella presentada por su persona a la otra coacusada, por lo que la misma no asistió a la audiencia de consideración de la objeción de la querella (fs. 223 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR