Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.15.
II.15. Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, el 18 de marzo de 2010, respondió al incidente interpuesto, señalando que los medios de defensa y los efectos de las resoluciones son personales e individuales, no siendo extensivos a los otros coimputados, toda vez, que Carlos Alberto Terrazas Cortez, reclamó derechos ajenos y quien debería hacerlo sería la persona afectada. Y lo que se pretende es retrotraer el trámite de la causa en razón a que por descuido olvidó ofrecer sus pruebas de descargo, por lo que pide sea rechazado el incidente interpuesto (fs. 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR