SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.8.

II.8.    La audiencia de consideración de la objeción de la querella, fue desarrollada el 12 de septiembre de 2009, encontrándose presentes el ahora accionante Carlos Alberto Terrazas Cortez, asistido de su abogado y la parte querellante Roberto Eduardo Barrientos Ruiz en representación legal de Héctor Justiniano Paz y Wilma Aguilera de Justiniano; resolviéndose el rechazo de la objeción de la querella interpuesta por el imputado Carlos Alberto Terrazas Cortez, bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto de admisión de 18 de julio de 2009, se estableció que la querella cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 290 y 341 del CPP; ii) La “personería es la actitud para hacer sujeto de derecho y poder intervenir en un proceso legal” (sic); y, iii) Que el instrumento público que confiere, poder suficiente al representante, instrumento 1877/2009, mediante el cual, Héctor Justiniano Paz y Wilma Aguilera de Justiniano, confieren poder especial y suficiente a favor del abogado Roberto Eduardo Barrientos Paz, señalando las facultades concedidas al abogado, consiguientemente, el acusador particular o representante legal en la presente acción tutelar cumplió con los requisitos del art. 290, como del 341 del CPP (fs. 165 a 166 vta.).