SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.11.
II.11. El 16 de octubre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, resolvió la apelación incidental, presentada por el imputado Carlos Alberto Terrazas Cortez, declarándola “ADMISIBLE E IMPROCEDENTE” (sic), con la siguiente fundamentación: a) El imputado manifestó, que la querella presentada en su contra, no cumple con los requisitos formales, además de falta de personería en el representante de los querellantes, incumpliendo el art. 290 inc. 2) del CPP, por insuficiencia de representación de mandato conforme el art. 81 del CPP; b) El juez inferior, al rechazar la objeción de la querella, consideró lo establecido en los arts. 76, 78, 290 y 291 del CPP, asimismo, señaló que los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, atacaron a la fe pública de las personas y el patrimonio, es más los querellantes actuaron a título personal en condición de víctimas, conforme el art. 76 y 78 del CPP, y no así en representación de otra persona, por lo que los querellantes son personas ofendidas por el accionar supuestamente antijurídico de los acusados Carlos Alberto Terrazas Cortez y Carmen Inés Domínguez Salvatierra, por lo que la parte querellante tiene la calidad de víctima y legitimación activa para actuar en la acción penal; c) La ley 1970, deja en libertad a la víctima para que ejerza directamente la acción tratándose de delitos de acción privada o por medio de un representante legal o apoderado; d) El poder otorgado por los querellantes al abogado Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, lo autorizó para acudir a todas las audiencias del proceso e incluso lo facultó para poder conciliar y desistir del mismo; y, f) De la revisión de la acusación particular, se evidenció que ésta cumple con las exigencias del art. 290 del Código Penal (CP), ya que el querellante a señalado su domicilio real y procesal, realizó una relación circunstanciada de los hechos querellados, sus antecedentes y consecuencias conocidas, indicando quienes serían los presuntos autores de los delitos, enunciando también las pruebas que podrían ser judicializadas e introducidas al juicio oral por su lectura (fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR