Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.18.
II.18. El 17 de abril de 2010, la entonces, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, señaló que antes de ingresar a considerar el fondo de los argumentos expuestos por el apelante Carlos Alberto Terrazas Cortez, era necesario revisar los datos del proceso para establecer si el recurso interpuesto se encuentra dentro de los alcances de los arts. 404 y 405 del CPP, concluyendo que el recurso no se encuentra previsto en ninguno de los casos de procedencia que establece el art. 403 de dicho código, por lo que, se declaró inadmisible la apelación “restringida” (sic) interpuesta por Carlos Alberto Terrazas Cortez (fs. 245 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR