SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen Wilma Aguilera de Justiniano y Héctor Justiniano Paz, representados por el abogado Roberto Eduardo Barrientos Ruíz, contra Carmen Inés Domínguez Saavedra, y su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, del cual objetó la admisibilidad de la querella y la acusación particular.
Habiéndose desarrollado la audiencia sin haberse notificado previamente con el memorial de objeción a la coacusada Carmen Inés Domínguez Saavedra, posteriormente interpuso incidente de nulidad de obrados de fs. 167 a 168 inclusive (del expediente original), de conformidad al art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar, que la omisión de la referida notificación se constituye en defecto procesal absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, consiguientemente, se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.
Sin embargo, a través del Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2010, se declaró improcedente el referido incidente, en el que se señaló: “el impetrante no acredita de qué forma ha sido agraviado con la no notificación a la coimputada, con la objeción de querella por él formulada” (sic); asimismo, el hecho cuestionado no constituye defecto absoluto, por no estar establecido por el art. 169 del CPP, toda vez, que un acto defectuoso puede convalidarse cuando las partes no alegasen en el momento oportuno su subsanación, ya que la imputada Carmen Inés Domínguez Saavedra, pese a ser notificada con la apelación incidental contra el Auto que rechazó la objeción de querella formulada por Carlos Alberto Terrazas Cortez, no impugnó dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR