SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Mery Luz Deniz de Ruiz, Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, mediante informe escrito de 22 de junio de 2010, cursante de fs. 684 a 685, señaló lo siguiente: 1) El accionante siguió un proceso sumario de nulidad de documento contra Laura Roca Castedo y María Laura Ríos Bridoux Roca, ante el Juzgado de Instrucción de San Borja, pidiendo que se declare probada su demanda y en sentencia se ordene la anulación de la escritura pública 15/2007 y su respectiva anulación ante las oficinas de DD.RR.; 2) Mediante la Resolución 13/08, el Juez de Instrucción de San Borja, declaró probada la referida demanda, disponiendo la nulidad del documento de transferencia 15/2007; y, “Con relación a los derechos que pudieran emerger de la presente Resolución los mismos para poder ser ejercitados deberán ser solicitados por parte interesada en su debida oportunidad” (sic); 3) Dicho fallo fue apelado y confirmado por el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2008; sin embargo, contra dicho Auto se planteó recurso de casación, el cual fue resuelto a través del Auto de 28 de enero de 2009, declarando ejecutoriado el fallo recurrido; 4) Mediante Auto de 20 de agosto de ese año, el referido Juez de Instrucción, anuló obrados hasta “fs. 636” (sic), disponiendo que el demandante acuda a la vía legal correspondiente para proceder a la desocupación del inmueble. Fallo que fue apelado y confirmado por el Auto de Vista 13/2009; y, 5) Por lo señalado, se puede evidenciar que el Auto de Vista 13/2009, no ha violado el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por cuanto, si se revisa el memorial de la demanda, el ahora accionante, sólo pidió la nulidad del documento de compra venta y no solicitó que se ordene el desalojo o desapoderamiento.