Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. El hoy accionante por memorial de 28 de julio de 2009, solicitó el mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado entre las calles Oruro y Santa Cruz, el cual en esa fecha se encontraba habitado por Laura Roca Castedo, María Laura Ríos Bridoux Roca y Franz Hinojosa Castellón; y por Resolución de 29 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción de San Borja, ordenó que se notifiquen a los ocupantes antes mencionados, a objeto de desocupar el inmueble que habitan en el plazo de treinta días a partir de su notificación (fs. 621 a 622).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR