Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.9.
II.9. El accionante por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, apeló el Auto de 20 del mismo mes y año, resolviendo la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, mediante el Auto de Vista 13/2009 de 17 de octubre, por el cual confirmó el Auto apelado, siendo notificadas las partes el 23 de octubre de 2009 (fs. 634 a 635 y 642).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR