SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Lucio Blanco Dorado, Juez de Instrucción de San Borja, mediante informe escrito, cursante de fs. 720 a 723, refirió lo siguiente: i) El accionante, interpuso una demanda de anulación de documento privado contra Laura Roca Castedo y María Laura Ríos Bridoux Roca, resolviéndose por la Resolución 13/08, que dispuso la nulidad del documento suscrito entre las demandadas, porque en el documento privado no existía objeto y forma ni la licitud de la misma; ii) El accionante, señala que se le hubiera transgredido su derecho de acceder al desapoderamiento de su inmueble ocupado por las demandadas, pero el Juez de la causa no tiene respaldo alguno para poder hacer efectiva dicha petición, si bien fue solicitada mediante memorial y se dispuso la notificación a las partes, para que procedan a la desocupación del mismo; sin embargo, la parte demandada presentó su memorial solicitando se deje sin efecto la orden de desapoderamiento, ya que dicha figura no es parte de la demanda y menos aún está comprendida en los alcances de la Resolución; y, iii) El Juez de la causa, al percatarse que dicha medida, podría generar un vicio de nulidad, dispuso mediante Auto de 20 de agosto de 2009, la anulación de actuados hasta fs. “626”, por ser cierto que la pretensión del accionante, de proceder al desapoderamiento nunca fue demandada y al ejecutar dicha orden se estaría actuando más allá de lo solicitado (ultra petita).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR