SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2010 de 23 de junio, cursante a fs. 728 y vta., denegó la acción de amparo constitucional; sin costas ni multa por ser excusable, con los argumentos siguientes: a) La ejecución coactiva de las Resoluciones se deben realizar sin ningún impedimento, y dicha ejecución debe estar dirigida a lo que dispone el fallo; b) Al disponer en ejecución de sentencia otra cosa ajena a lo que se demandó, sería actuar de manera ultra petita; c) El Juez de primera instancia al anular obrados, mediante el Auto de 20 de agosto de 2009, que fue confirmado por el Juez ad quem a través del Auto de Vista 13/2009, no limitó el derecho propietario del accionante, porque tiene otras vías para pedir la posesión de su inmueble en base al título de propiedad que ostenta; y, d) Las autoridades demandadas no vulneraron derecho o garantía alguna del accionante, concretamente no se lesionó el derecho a la propiedad privada, ya que dicho derecho esta reconocido en el proceso sumario, pudiendo ejercerlo por la vía que considere conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR