SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2010 de 23 de junio, cursante a fs. 728 y vta., denegó la acción de amparo constitucional; sin costas ni multa por ser excusable, con los argumentos siguientes: a) La ejecución coactiva de las Resoluciones se deben realizar sin ningún impedimento, y dicha ejecución debe estar dirigida a lo que dispone el fallo; b) Al disponer en ejecución de sentencia otra cosa ajena a lo que se demandó, sería actuar de manera ultra petita; c) El Juez de primera instancia al anular obrados, mediante el Auto de 20 de agosto de 2009, que fue confirmado por el Juez ad quem a través del Auto de Vista 13/2009, no limitó el derecho propietario del accionante, porque tiene otras vías para pedir la posesión de su inmueble en base al título de propiedad que ostenta; y, d) Las autoridades demandadas no vulneraron derecho o garantía alguna del accionante, concretamente no se lesionó el derecho a la propiedad privada, ya que dicho derecho esta reconocido en el proceso sumario, pudiendo ejercerlo por la vía que considere conveniente.