Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 23 de octubre de 2008, Laura Roca Castedo, apeló la Resolución 13/08, solicitando se anule obrados hasta el vicio mas antiguo; empero, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 25 de noviembre de 2008, confirmó el fallo apelado, disponiendo se continúe con el proceso (fs. 324 a 327 y 387 a 388).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR