Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.8.
II.8. Mediante memorial de 13 de agosto de 2009, el apoderado de María Laura Ríos Bridoux Roca, pidió se deje sin efecto la orden de desalojo emitida contra su representada y su madre, debido a que en el memorial de demanda, el accionante no solicitó el desalojo de nadie, ni la Resolución 13/08 ordenó el desalojo de las demandadas; y el Juez de la causa por Auto de Vista de 20 de agosto de 2009, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de 29 de julio del mismo año, debiendo en todo caso la parte demandante acudir a la vía legal correspondiente, para proceder a la desocupación del bien inmueble en cuestión (fs. 627 a 628 y 631).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR