SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos tramitado por Adolfo, Luz Marina, Laura, Federico, “Janeth”, Gladys y Mercedes, Roca Castedo, fueron declarados por el Juez de Instrucción de San Borja, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 28 de octubre de 2004, herederos forzosos ab-intestato, al fallecimiento de su madre Marina Castedo Morales Vda. de Roca, sobre todos sus bienes relictos, acciones y derechos.

Asimismo, una vez que Laura Roca Castedo, fue declarada heredera junto a sus hermanos del inmueble urbano de 1028,52 m² dio en calidad de venta real y definitiva su alícuota parte de la sucesión hereditaria, a favor de su hija María Laura Ríos Bridoux Roca, mediante instrumento público 15/2007 de 29 de enero, consistente en el inmueble de 184,80 m² ubicado en la zona Bolívar, sector 001, manzano 042, lote 001, entre calles Santa Cruz y Oruro de la localidad de San Borja e inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 8.03.2.01.0001791.

El 23 de febrero de 2007, María Laura Ríos Bridoux Roca, interpuso un interdicto de adquirir la posesión y el Juez de Instrucción de San Borja, mediante Auto de la misma fecha, ministró posesión real y corporal a la solicitante, sobre el inmueble ubicado entre las calle Santa Cruz y Oruro de esa localidad, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.03.2.01.0001871. Posteriormente, los otros coherederos, procedieron a la división y partición voluntaria del inmueble heredado, mediante minuta de 4 de abril de 2007, incluyendo la alícuota que le correspondía a Laura Roca Castedo, a quien le asignaron el lote 7 por encontrarse continuo al terreno que le donó su madre en vida, con una superficie de 60 m².

A través de la escritura pública 155/2007 de 8 de diciembre, Luz Marina, Adolfo, Federico, Mercedes, Gladys, Roca Castedo y los hijos de “Janeth” Roca Castedo, sus herederos por representación de Luis Fernando, María Claudia y Vivianne, Bustos Roca, dieron en venta real y enajenación perpetua los lotes que les correspondían por herencia, a favor del ahora accionante, transferencias que fueron unificadas e inscritas en DD.RR., el 17 de abril de 2008, con la matrícula computarizada 8.03.2.01.0002313. Posteriormente, el accionante, en la vía sumaria demandó la nulidad de la escritura pública 15/2007, de transferencia de inmueble, suscrita entre Laura Roca Castedo y María Laura Ríos Bridoux Roca, así como su inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 8.03.2.01.0001871 de 6 de febrero de 2007; toda vez que, la primera nombrada, se había beneficiado con dos lotes de terreno; uno producto de la división y partición, que es el lote 7, y otro que le correspondía a Adolfo Roca Castedo, que es el lote 1 y fue avasallada por Laura Roca Castedo, los cuales ya se encontraban inscritos en oficinas de DD.RR. de manera individual. El Juez de Instrucción de San Borja conoció la causa y por Resolución 13/08 de 17 de octubre de 2008, declaró probada la referida demanda, disponiendo la nulidad de la señalada escritura pública; dicho0 fallo fue recurrido de apelación; siendo confirmado mediante Auto de Vista de 25 de noviembre de 2008, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial. Contra dicho Auto, Laura Roca Castedo, interpuso recurso de casación, el cual fue denegado por haber sido presentado extemporáneamente, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista referido.

Finalmente, en ejecución de sentencia, recurrió al Juez de Instrucción de San Borja, a efectos de que expida mandamiento de desapoderamiento, y una vez notificadas las demandadas, se apersonó su abogado apoderado, quien mediante amenazas de seguirle juicio penal al Juez de la causa, por los delitos de prevaricato, despojo y otros, pidió deje sin efecto la orden de desapoderamiento, razón por la cual, la citada autoridad judicial, anuló obrados hasta el vicio mas antiguo, que sería el referido mandamiento, debido a que, según el abogado apoderado y el Juez, el desapoderamiento no fue demandado, y por tanto, no se dispuso en el fallo. Ante la ilegal y antijurídica postura, el accionante, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, mediante Auto de Vista 13/2009 de 17 de octubre, confirmando el Auto apelado, con el argumento de que, el demandante, sólo solicitó la nulidad del documento de compra venta y no así la desocupación del inmueble objeto de la litis.