Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. A través de la Resolución 13/08 de 17 de octubre de 2008, el Juez de Instrucción de San Borja, declaró probada la demanda planteada por el ahora accionante, disponiendo la nulidad del documento de transferencia suscrito por Laura Roca Castedo y María Laura Ríos Bridoux Roca, elevada a instrumento público 15/2007, por el Notario de Fe Pública 2 de Tercera Clase, a cuyo efecto debía notificarse al señalado Notario, con la finalidad de anular la escritura pública, el documento privado y las actas de reconocimiento de firmas y rubricas (fs. 315 a 321 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR