SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la propiedad privada; y el principio de legalidad; por cuanto, dentro del proceso sumario de nulidad de documento privado y escritura pública seguido por su persona contra Laura Roca Castedo y María Laura Ríos Bridoux Roca, se dictó Resolución declarando probada la demanda; presentada la apelación fue confirmada por la Jueza de segunda instancia y por tal motivo fue recurrida de casación, la cual fue negada, por haber sido presentada fuera de plazo; ejecutoriándose el fallo de primera instancia. A lo cual, el ahora accionante solicitó el desapoderamiento contra las demandadas, el mismo que fue ordenado por el Juez de la causa, pero las demandadas, mediante su apoderado, solicitaron se deje sin efecto dicha determinación, porque en la demanda no fue solicitado, y la Resolución 13/08 de 17 de octubre de 2008, tampoco ordena el desapoderamiento, por lo que el Juez de Instrucción de San Borja, anuló obrados hasta el Auto que dio el plazo de treinta días a las demandadas, para desocupar el inmueble objeto de la litis, fallo que fue apelado por el accionante y confirmado por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja, ya que el accionante tiene la vía legal correspondiente para solicitar la desocupación del inmueble objeto de la litis. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR