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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

    Fragmento 19

             Este principio se encuentra contenido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, este término se constituye en un verdadero vocablo de caducidad del derecho para acudir a la justicia constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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