SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Juan Walter Rimba Alvis, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familia, presento informe en audiencia, cuyos argumentos son los siguientes: 1) La excusa que formuló, es plenamente legal, “pues el Capitulo IV, art. 4, Parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en cuanto a la Obligación de Excusa determina que: “EL JUEZ O MAGISTRADO COMPRENDIDO EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DE RECUSACION DEBERA EXCUSARSE DE OFICIO EN SU PRIMERA ACTUACION. LA EXCUSA NO PROCEDERA A PEDIDO DE PARTE” (sic); 2) Al haber decretado la excusa quedaba inhibido de conocer la causa, por lo que ordenó la remisión a la autoridad llamada por ley, sumado al hecho de que el abogado Ricardo Toms Chávez Alvis, es su hermano consanguíneo, extremo que es de conocimiento público, y; 3) Al estar acreditada la relación de parentesco con el abogado que firmó el memorial de apelación, se encontraba en la obligación de excusarse, pues lo contrario importaría un favoritismo, que sería ilegal al estar prohibido por ley.

La accionante denuncia que, las autoridades demandadas, al haber tramitado irregularmente el proceso interdicto de recobrar la posesión, en su fase de ejecución de sentencia, han vulnerado sus derechos de petición, debido proceso, así como el principio de celeridad procesal, aduciendo que: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familia, a tiempo de formular su excusa y apartarse del conocimiento de la causa, no ha realizado una correcta interpretación del art. 517 del CPC, norma que tácitamente incluye el régimen de las excusas, resultando dicha decisión ilegal y carente de fundamentación, obstaculizando la ejecución de fallos, sumado al hecho de no haber providenciado oportunamente varios de sus memoriales; y, 2) Del mismo modo la excusa formulada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, también se basa en una incorrecta interpretación del art. 517 del CPC, pues dicha autoridad no estaría comprendido dentro de las causales establecidas por ley, en consecuencia al igual que la anterior autoridad, su decisión resulta ser ilegal.