SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“denegó”

La Jueza de Partido Mixto de Riberalta, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2010 de 31 de mayo, cursante de fs. 91 a 94, “denegó” la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Con relación al derecho de petición, los memoriales presentados al Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familia, en algunos casos fueron providenciados fuera de término, en otros de forma incompleta; sin embargo, sí tuvieron respuesta, por lo que los efectos del acto han cesado, con relación a los demás memoriales que no fueron providenciados por ambas autoridades, el art.4.II de la LAPCAF, refiere que una vez decretada la excusa el Juez o Magistrado queda inhibido de conocer la causa y debe remitir el mismo al llamado por ley; b) El Auto de excusa 62/2010 de 21 de febrero, se encuentra debidamente fundamentado y el hecho de no satisfacer a la “recurrente” no implica su inexistencia; c) El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, que igualmente se excusó del conocimiento de la causa, el hecho de no haberse pronunciado sobre un memorial presentado por la actora ahora accionante, se debe a que el proceso ya fue remitido a otro juzgado, habiendo de la misma forma cesado los actos reclamados, y; d) En cuanto a la actuación del Juez de Guayaramerín, el mismo en cumplimiento de la Ley de Abreviación Procesal Civil 1760, ha observado las excusas y ha remitido al superior en grado, no pudiendo pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de las excusas.