Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. La accionante instauró proceso interdicto de recobrar la posesión contra Gil Antonio Arteaga Pereira y Betty Virginia Morales Gonzales, habiéndose pronunciado la Resolución 46/08 de 15 de octubre de 2008, que declaró probada la demanda, ordenando la restitución del inmueble “demandado” bajo apercibimiento de lanzamiento, fallo complementado por Auto de 5 de noviembre del mismo año, ordenando la devolución de otros bienes muebles (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR