Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Solicita la admisión del “recurso”, y se declare “procedente”, disponiéndose; a) La nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; es decir, hasta la Resolución 62/2010 de 24 de febrero; b) Ordenar al Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familia continúe con la ejecución de la Resolución 46/08 y su Auto Complementario conforme el art. 517 de CPC; y, c) Finalmente se remita antecedentes al órgano disciplinario del “Poder Judicial”, más la imposición de costas y multa para las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR