Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. Entre el periodo que comprende la excusa del Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familia de Riberalta y la remisión del proceso al Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerin, la demandante el 25 y 27 de febrero y 10 de marzo de 2010, presentó tres memoriales que no fueron puestos a despacho, debido a la excusa decretada por el Juez, así se advierte de la nota sentada por el Actuario en el reverso de dichos memoriales (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR