Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.8.
II.8. El Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerín, por providencia de 15 de marzo de 2010, arriba a la conclusión de que en ejecución de sentencia no corresponde ningún recurso, por lo que ordenó la devolución del proceso al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, quien por Auto de 24 de marzo de 2010, ratificó su excusa remitiendo nuevamente los obrados al Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerín, autoridad que por Auto de 30 de marzo de 2010, elevó en consulta las excusas formuladas por sus pares (fs. 40 a 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR