Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Betty Virginia Morales Gonzales, tras ser notificada con la solicitud de ejecución del fallo, el 4 de diciembre de 2009, argumentando que en el Juzgado de Partido Mixto, ha interpuesto una demanda de Acción Negatoria, sobre el bien inmueble objeto del proceso, solicitó dejar sin efecto la ejecución de la Resolución, petición rechazada por Auto 500/09 de 21 de diciembre de 2009, lo que motivó a la “demandada” a interponer recurso de apelación mediante memorial de 18 de febrero de 2010 (fs. 24 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR