Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.6.
II.6. Radicada la causa en el nuevo despacho, su titular por Auto de 4 de marzo de 2010, también se excusó de conocer el proceso, argumentando que con anterioridad tramitó un proceso ejecutivo sobre el mismo inmueble; en consecuencia, habría emitido opinión sobre el fondo, por lo que dispuso la remisión de obrados al Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerín, cumpliéndose dicha orden el 11 de marzo de 2010 (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR