Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de noviembre de 2008, la ahora accionante solicitó la ejecutoría de Resolución, mereciendo la providencia de 25 de noviembre: “En lo principal, Informe en el día Sr. Actuario…”(sic), orden cumplida por dicho funcionario el 9 de diciembre, informando que, el abogado-demandado Gil Antonio Arteaga Pereira el 10 de noviembre del mismo año, sacó el expediente para formular apelación, siendo devuelto el 20 del mismo mes y año sin presentar recurso alguno, en cuyo mérito el Juez a quo emitió el Auto 333/08 de 9 de diciembre de 2008, de Ejecutoria de Sentencia (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR