SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. De igual forma se tiene que, Arcinoe Justiniano Góngora, el 28 de agosto de 2009, solicitó la ejecución de la Resolución, petitorio que mereció la providencia de 3 de septiembre del mismo año: “Estese al Auto de fecha 9 de diciembre de 2008…”(sic), el 24 de noviembre del citado año, reiteró dicho petitorio, siendo providenciado por la autoridad judicial con el tenor: “Se conmina la entrega del inmueble dentro de tercero día de la legal notificación de los codemandados…” (sic), disposición que fue recurrida por la actora mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, debido a que, el Juez de la causa no se pronunció con relación a los bienes muebles reclamados, emitiéndose al efecto el Auto 463/09 de 1 de diciembre de 2009 (fs. 14 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR