SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.3.

II.3. De igual forma se tiene que, Arcinoe Justiniano Góngora, el 28 de agosto de 2009, solicitó la ejecución de la Resolución, petitorio que mereció la providencia de 3 de septiembre del mismo año: “Estese al Auto de fecha 9 de diciembre de 2008…”(sic), el 24 de noviembre del citado año, reiteró dicho petitorio, siendo providenciado por la autoridad judicial con el tenor: “Se conmina la entrega del inmueble dentro de tercero día de la legal notificación de los codemandados…” (sic), disposición que fue recurrida por la actora mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, debido a que, el Juez de la causa no se pronunció con relación a los bienes muebles reclamados, emitiéndose al efecto el Auto 463/09 de 1 de diciembre de 2009 (fs. 14 a 18 vta.).