Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 19
El “ama qhilla” (no seas flojo) como principio, constituye una aspiración de conducta que debe nutrir el comportamiento y la manera de actuar de todos y cada uno de las bolivianas y los bolivianos. En cambio, los principios procesales de la jurisdicción ordinaria son fundamentos y puntales destinados a regir las actividades inherentes al ejercicio de la administración de la justicia ordinaria. En ese sentido, inexcusablemente todos los operadores de la justicia deben actuar en estricta sujeción a los mismos, cuya inobservancia debe ser severa y drásticamente sancionada a través de los conductos legales que prevé la norma para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Si bien las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R, entre otras, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- 1° REVOCAR
- 2°