SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia
Es innegable que el principio del “ama qhilla” (no seas flojo), como norma de conducta y comportamiento para las personas, se encontraba presente en las actividades cotidianas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, pero fundamentalmente en la administración de su propia justicia, lo que significa que, la pereza o la holgazanería no formaba parte de la cultura de los antepasados, o por lo menos, eran fuertemente restringidos si fuera el caso que existiesen tales actitudes.
Cabe recalcar que, en la cultura de nuestros antepasados este principio fue un elemento fundamental en la administración de su justicia. Actualmente lo sigue siendo, pues hay que recordar que, existen comunidades y regiones cuyos habitantes no tuvieron la oportunidad para acceder a la administración de la justicia estatal; sin embargo, la experiencia demuestra que, esa misma labor, impartida en base a los conocimientos, usos y costumbres ancestrales, derivan en resultados más efectivos, rápidos, oportunos y sin ninguna dilación -a comparación de la justica ordinaria-. Es el caso de las autoridades originarias campesinas que, en una misma sesión (reunión) resuelven las controversias llevadas a su juicio, a cuyo efecto, desempeñan sus funciones de manera diligente y activa, por cuanto las labores que circunstancialmente ejercen, no son entendidas como una mera obligación o carga; al contrario, son asimiladas como una prestación de servicio a la comunidad y en consecuencia la deben desempeñar de buen gusto. En ese proceder, efectivamente no existe la pereza; así, el “ama qhilla” (no seas flojo) es un componente vital para la optima administración de su justicia, de no ser así, actualmente existiría un estancamiento o recarga en sus labores; sin embargo, tal aspecto no se conoce en la jurisdicción indígena originaria campesina. Estos logros son el producto de la cotidiana práctica del “ama qhilla” (no seas flojo). Sin embargo, similar resultado se obtendría si los operadores de justicia llevaran a la práctica el citado principio.
El principio del “ama qhilla” (no seas flojo), cuya aplicación es propia y directa en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, debe conjugarse con los principios de la administración de la justica y los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, pero principalmente en el desenvolvimiento y la actividad cotidiana de los servidores públicos y fundamentalmente en la conducta de los llamados a administrar la justicia ordinaria, al considerar que, del desempeño de dicha labor depende la materialización de los derechos fundamentales de los justiciables; así, una conducta inclinada a desobedecer o infringir dichos principios; es decir aquella caracterizada por la pereza, la holgazanería, falta de compromiso, falta de servicio a la sociedad, irresponsabilidad, entre otras, dará lugar a diferentes obstáculos que impedirán el normal y óptimo desarrollo de la administración de la justicia estatal, lo cual constituye una aspiración de todos los bolivianos. A cuyo efecto, es imprescindible que los administradores de la justicia ordinaria retomen y practiquen los principios ético-morales, ancestralmente vigentes y aplicados en la justicia indígena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Si bien las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R, entre otras, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- 1° REVOCAR
- 2°