SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia

           Es innegable que el principio del “ama qhilla” (no seas flojo), como norma de conducta y comportamiento para las personas, se encontraba presente en las actividades cotidianas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, pero fundamentalmente en la administración de su propia justicia, lo que significa que, la pereza o la holgazanería no formaba parte de la cultura de los antepasados, o por lo menos, eran fuertemente restringidos si fuera el caso que existiesen tales actitudes.

           Cabe recalcar que, en la cultura de nuestros antepasados este principio fue un elemento fundamental en la administración de su justicia. Actualmente lo sigue siendo, pues hay que recordar que, existen comunidades y regiones cuyos habitantes no tuvieron la oportunidad para acceder a la administración de la justicia estatal; sin embargo, la experiencia demuestra que, esa misma labor, impartida en base a los conocimientos, usos y costumbres ancestrales, derivan en resultados más efectivos, rápidos, oportunos y sin ninguna dilación -a comparación de la justica ordinaria-. Es el caso de las autoridades originarias campesinas que, en una misma sesión (reunión) resuelven las controversias llevadas a su juicio, a cuyo efecto, desempeñan sus funciones de manera diligente y activa, por cuanto las labores que circunstancialmente ejercen, no son entendidas como una mera obligación o carga; al contrario, son asimiladas como una prestación de servicio a la comunidad y en consecuencia la deben desempeñar de buen gusto. En ese proceder, efectivamente no existe la pereza; así, el “ama qhilla” (no seas flojo) es un componente vital para la optima administración de su justicia, de no ser así, actualmente existiría un estancamiento o recarga en sus labores; sin embargo, tal aspecto no se conoce en la jurisdicción indígena originaria campesina. Estos logros son el producto de la cotidiana práctica del “ama qhilla” (no seas flojo). Sin embargo, similar resultado se obtendría si los operadores de justicia llevaran a la práctica el citado principio.

           El principio del “ama qhilla” (no seas flojo), cuya aplicación es propia y directa en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, debe conjugarse con los principios de la administración de la justica y los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, pero principalmente en el desenvolvimiento y la actividad cotidiana de los servidores públicos y fundamentalmente en la conducta de los llamados a administrar la justicia ordinaria, al considerar que, del desempeño de dicha labor depende la materialización de los derechos fundamentales de los justiciables; así, una conducta inclinada a desobedecer o infringir dichos principios; es decir aquella caracterizada por la pereza, la holgazanería, falta de compromiso, falta de servicio a la sociedad, irresponsabilidad, entre otras, dará lugar a diferentes obstáculos que impedirán el normal y óptimo desarrollo de la administración de la justicia estatal, lo cual constituye una aspiración de todos los bolivianos. A cuyo efecto, es imprescindible que los administradores de la justicia ordinaria retomen y practiquen los principios ético-morales, ancestralmente vigentes y aplicados en la justicia indígena.