SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 17 de mayo del citado año, los imputados solicitaron cesación a su detención preventiva; en respuesta, Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, fijó audiencia a objeto de considerar la petición para el 30 del mismo mes y año, a horas 8:45. Así, la fecha y hora fijada, los privados de libertad fueron trasladados al Juzgado; sin embargo, el acto no se instaló y sólo recibieron información en sentido que la autoridad encargada de realizarla se encontraba de viaje; y, por otro lado, Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien debía suplirlo en su ausencia, tenía que atender otros actuados señalados con anterioridad.

Constató que, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, existían ocho audiencias programadas para ese día y en el Juzgado Tercero de igual materia, cinco actos. Los funcionarios del Primero le informaron que, todas las programaciones de ese Despacho fueron suspendidas ignorando “si con providencia o no”, ya que la autoridad titular debía asistir a una audiencia de constitución de fiadores en la ciudad de Cochabamba, en un proceso penal que ni siquiera existen personas detenidas.

La autoridad judicial codemandada (Gabriel Marco Chambi Mejía), señaló audiencia posterior a doce días de la solicitud, con pleno conocimiento de su viaje a otro Departamento; y, sin considerar el derecho fundamental a la libertad de las personas, tramitó su permiso horas antes, probablemente a eso se deba la alteración en la providencia de 18 de mayo de 2012. Por su parte, el codemandado Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, también en suplencia legal del Tercero, anoticiado horas antes del acto, no se dignó en instalar el mismo, afectando así el derecho a la libertad de los imputados.