SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

  En ese marco de ideas, es innegable que el principio de celeridad en los actos jurisdiccionales y administrativos sea un componente que incida directamente en la materialización del derecho a la libertad física y de locomoción; es el caso de los trámites de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, la cesación a la detención preventiva y en aquellos cuando el condenado, pese a cumplir su pena, siga privado de su libertad. Con el propósito de evitar dichas arbitrariedades, se incorporó en la economía procesal, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrolló el siguiente razonamiento: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril. Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.