SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           La acción de libertad es un mecanismo heroico en la protección de los derechos a la vida, la libertad física individual, de locomoción y otros conexos con la libertad. Es un mecanismo de defensa de naturaleza constitucional, cuya finalidad es garantizar y velar por la vigencia de los derechos ya citados, cuando sus titulares son objeto de persecuciones, apresamientos, detenciones o procesamientos ilegales o indebidos, por parte de servidores públicos o personas particulares. Se caracteriza fundamentalmente por ser una acción extraordinaria de carácter preventivo, correctivo, reparador, con una tramitación sumarísima y regida bajo el principio de informalismo.

           En el ámbito internacional, encuentra su fundamento en las diferentes disposiciones normativas, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman el bloque de constitucionalidad al tenor del art. 410 de la CPE.

           El art. 125 de la CPE, prescribe esta acción constitucional en los siguientes términos: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. El art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), en concordancia con la citada norma constitucional, hace énfasis en la naturaleza de su tramitación y el carácter inmediato en la protección de los derechos tutelados por esta garantía constitucional.