SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó la demanda y la amplió señalando que, los principios de celeridad e igualdad de una justica equitativa no fueron cumplidos; y, la actitud de los demandados provocó una negación de justicia. La petición formulada en el memorial presentado el 17 de mayo de 2012, providenciada al día siguiente, tenía una programación distinta al que ahora cursa en el cuaderno procesal, pues alguien borró el dato. Sin embargo, el 30 de igual mes y año, a horas 18:15, notificaron con un nuevo señalamiento para el 6 de junio de este año. En concreto, las lesiones a los derechos y garantías fundamentales, no es por directa responsabilidad de quien suspendió el acto, sino de quien la programó para la precitada fecha. Asimismo, el hecho de fijar el acto después de doce días de la petición, significa una notoria discriminación, máxime si se dio preferencia a una audiencia de la ciudad de Cochabamba, cuya solicitud se formuló con posterioridad, provocando a sus representados un absoluto estado de indefensión, afectando también su derecho a la dignidad. Con dichos argumentos reiteró la petición de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Si bien las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R, entre otras, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- 1° REVOCAR
- 2°