SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la demanda y la amplió señalando que, los principios de celeridad e igualdad de una justica equitativa no fueron cumplidos; y, la actitud de los demandados provocó una negación de justicia. La petición formulada en el memorial presentado el 17 de mayo de 2012, providenciada al día siguiente, tenía una programación distinta al que ahora cursa en el cuaderno procesal, pues alguien borró el dato. Sin embargo, el 30 de igual mes y año, a horas 18:15, notificaron con un nuevo señalamiento para el 6 de junio de este año. En concreto, las lesiones a los derechos y garantías fundamentales, no es por directa responsabilidad de quien suspendió el acto, sino de quien la programó para la precitada fecha. Asimismo, el hecho de fijar el acto después de doce días de la petición, significa una notoria discriminación, máxime si se dio preferencia a una audiencia de la ciudad de Cochabamba, cuya solicitud se formuló con posterioridad, provocando a sus representados un absoluto estado de indefensión, afectando también su derecho a la dignidad. Con dichos argumentos reiteró la petición de la tutela.