SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Análisis en el caso concreto
Los representados del accionante, mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2012, impetraron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la cesación de su detención preventiva; petición que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año, por la cual, la autoridad codemandada (Juez Primero de Instrucción en lo Penal), en suplencia legal del Tercero, fijó una fecha posterior a doce días; es decir, para el 30 de ese mes y año.
Ante una limitación del derecho a la libertad, entendido éste como el don más preciado del ser humano, las autoridades sean judiciales o administrativas, deben actuar con la mayor celeridad posible en sus pretensiones. En el caso en examen, conforme a las pruebas arrimadas al expediente se colige que, presentada la solicitud de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, la autoridad encargada en atenderla, sin justificativo alguno señaló el acto posterior a doce días de su petición. Sin la menor duda, el acto ilegal emerge desde ese momento, siendo su actitud típica de la inobservancia de los principios ético-morales de la sociedad plural, los principios de la administración de la justicia y los principios de la jurisdicción ordinaria; la precitada autoridad, al considerar la situación especial de los privados de libertad, debió tramitarla con la mayor prontitud posible y dentro de un plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio del “ama qhilla” (no seas flojo) en la administración de la justicia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Si bien las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R, entre otras, coinciden en señalar que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- 1° REVOCAR
- 2°