SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.5.  Análisis en el caso concreto

           Los representados del accionante, mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2012, impetraron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la cesación de su detención preventiva; petición que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año, por la cual, la autoridad codemandada (Juez Primero de Instrucción en lo Penal), en suplencia legal del Tercero, fijó una fecha posterior a doce días; es decir, para el 30 de ese mes y año.

           Ante una limitación del derecho a la libertad, entendido éste como el don más preciado del ser humano, las autoridades sean judiciales o administrativas, deben actuar con la mayor celeridad posible en sus pretensiones. En el caso en examen, conforme a las pruebas arrimadas al expediente se colige que, presentada la solicitud de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, la autoridad encargada en atenderla, sin justificativo alguno señaló el acto posterior a doce días de su petición. Sin la menor duda, el acto ilegal emerge desde ese momento, siendo su actitud típica de la inobservancia de los principios ético-morales de la sociedad plural, los principios de la administración de la justicia y los principios de la jurisdicción ordinaria; la precitada autoridad, al considerar la situación especial de los privados de libertad, debió tramitarla con la mayor prontitud posible y dentro de un plazo razonable.