SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
El accionante por su representado, denuncia dos problemas jurídicos: 1) Que las autoridades demandadas incurrieron en procesamiento indebido lesionando el debido proceso, por cuanto ante la desintegración de los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, y a solicitud del Ministerio Público para que se de aplicación al art. 130 del CPP, los Jueces Técnicos en suplencia legal de la provincia de Padilla, señalaron audiencia de prosecución de juicio oral, sin antes disponer el saneamiento procesal; y, 2) Al declarar su rebeldía y ordenar se libre mandamiento de aprehensión y otras medidas coercitivas, estaría siendo ilegalmente e indebidamente perseguido, corriendo riesgo su libertad de locomoción, por cuanto considera que debió ser resuelta su solicitud de corrección procesal antes que esa rebeldía sea declarada. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR