SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Mario Antonio Moya Velásquez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padila, en suplencia legal, presentó informe escrito cursante a fs. 22 y vta., en el que indicó: a) Respecto a la solicitud de la representante del Ministerio Público para que se de cumplimiento al art. 130 del CPP y del imputado de corrección procesal, ambas peticiones deben resolverse en audiencia de juicio oral con la presencia de todos los miembros del Tribunal y de las partes, razón por la cual se señaló audiencia de prosecución de juicio oral, por cuanto el proceso penal se encuentra en la fase de la producción de prueba; b) El accionante al reconocer que la audiencia de prosecución de juicio oral debía realizarse el 24 de septiembre de 2010, es que ha sido legalmente notificado con dicha providencia; y, c) En cuanto a que previamente debió realizarse un saneamiento procesal y disponer la reposición del juicio, olvidando que dichos actos no se realizaron por la inconcurrencia de los imputados, no obstante estar legalmente notificados.