SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Mario Antonio Moya Velásquez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padila, en suplencia legal, presentó informe escrito cursante a fs. 22 y vta., en el que indicó: a) Respecto a la solicitud de la representante del Ministerio Público para que se de cumplimiento al art. 130 del CPP y del imputado de corrección procesal, ambas peticiones deben resolverse en audiencia de juicio oral con la presencia de todos los miembros del Tribunal y de las partes, razón por la cual se señaló audiencia de prosecución de juicio oral, por cuanto el proceso penal se encuentra en la fase de la producción de prueba; b) El accionante al reconocer que la audiencia de prosecución de juicio oral debía realizarse el 24 de septiembre de 2010, es que ha sido legalmente notificado con dicha providencia; y, c) En cuanto a que previamente debió realizarse un saneamiento procesal y disponer la reposición del juicio, olvidando que dichos actos no se realizaron por la inconcurrencia de los imputados, no obstante estar legalmente notificados.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR