SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. La representante del Ministerio Público, mediante memorial de 14 de septiembre de 2010, solicita a los Jueces Técnicos de Padilla, en suplencia legal, del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la suma “Solicita la aplicación del art. 130 del CPP”, a efectos de que dichas autoridades puedan suspender el plazo de duración máxima del proceso prevista en el art. 134 del CPP (fs. 4). El Tribunal Segundo de Sentencia por decreto de 16 de ese mismo mes y año, dispuso “Considérese en la audiencia de juicio oral; señalándose audiencia de prosecución de juicio oral, para el día viernes 24 de septiembre a horas 14:30 pm del año en curso, con noticia de sujetos procesales y jueces ciudadanos” (fs. 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR