Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Cursan fotocopias de notificaciones tanto a Vladimir Gutiérrez Pérez como a Margarita Lupe Caballero, realizadas el 20 de septiembre de 2010, dejando al primero de los nombrados una copia de ley en presencia de testigo en el domicilio señalado y a la segunda entregándose personalmente, a efectos de que se hagan presente en el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal el 24 de septiembre de 2010 a horas 14:30 (fs. 24 y 29).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR