SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2.4. Aplicación al caso concreto
Por la relación de los hechos que cursan en obrados, se evidencia que el representado del accionante no se presentó a la audiencia de prosecución de juicio oral de 24 de septiembre de 2010; no obstante, su legal notificación realizada con la debida anticipación conforme se observa de la documental adjunta señalada en el apartado II.2 de las conclusiones del presente fallo; motivó a que las autoridades judiciales demandadas y a petición de la representante del Ministerio Público, pronuncien el Auto 118/2010, declarando su rebeldía y ordenando se libre mandamiento de aprehensión, arraigo y la anotación preventiva de sus bienes; si bien es evidente que en dicha audiencia el abogado defensor trato de justificar la inasistencia del acusado -ahora accionante-, presentando fotocopias simples del boleto aéreo y una citación a reunión de Directorio de FANCESA a realizarse en la ciudad de Santa Cruz, el 24 de septiembre de 2010 a horas 14:20, -día y hora fijada para la prosecución de juicio oral- ; sin embargo, dicha documental no constituye justificativo suficiente, más aún cuando este fue notificado con la debida anticipación con el señalamiento de la citada audiencia.
De donde se colige que el Auto 118/2010 que declaró la rebeldía de Vladimir Gutiérrez Pérez con la consiguiente orden de aprehensión en su contra, para que concurra a la sustanciación del juicio oral, no es ilegal o indebida, puesto que responde a la aplicación estricta del art. 87 inc. 1) del CPP, que dispone: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación…”; en consecuencia, la limitación a su libertad emerge del incumplimiento a un acto procesal al que se encontraba constreñido de asistir y que no justificó previamente, considerando el tiempo entre su notificación y la realización del mismo, ahora bien, es evidente que toda declaratoria de rebeldía que sea resultado de la incomparecencia a una citación de conformidad a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y sin que exista una causa debidamente justificada, no puede ser considerada como persecución ilegal o indebida, por cuanto no se encuentra dentro de los dos presupuestos para ello, ya que no existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente.
Por lo expuesto, se concluye que el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante fue emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada y de conformidad con lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP; vale decir, que el mandamiento de aprehensión no fue emitido al margen de los casos previstos por ley, tampoco se incumplió con las formalidades y requisitos para su emisión; por lo que las autoridades judiciales demandadas no pusieron en riesgo la libertad del representado del accionante; en cuyo mérito, los demandados no incurrieron en persecución indebida o ilegal al no darse los presupuestos exigidos para que su actuación sea considerada indebida.
En ese orden, cabe resaltar también la inexistencia de absoluto estado de indefensión que no le hubiere permitido justificar previamente su inasistencia, considerando que el 20 de septiembre de 2010, a horas 11:05, le notificaron con el decreto de 16 de ese mes y año, que fijó audiencia de prosecución de juicio oral para el 24 de septiembre. Consecuentemente, la justificación de inasistencia de su representado a la audiencia, debía supeditarse al señalamiento ya efectuado por los Jueces demandados, y no así como lo hizo de forma intempestiva, advertido del pedido de la representante del Ministerio Público para la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR