SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1.2. Aplicación al caso analizado

                       De los antecedentes procesales, respecto del primer problema jurídico planteado, se advierte que el accionante ha sido sometido a un proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso indebido de influencias y encubrimiento, proceso que ha sido radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Chuquisaca, y ante la desintegración de los Jueces Técnicos, asumió conocimiento el Tribunal de Sentencia de la provincia de Padilla en suplencia legal, que a criterio del accionante, debieron previamente realizar un saneamiento procesal y disponer la reposición del juicio conforme al art. 168 y 342 del CPP, antes de señalar audiencia para la prosecución del juicio oral; aspecto que no se encuentra directamente vinculado con la restricción al derecho a la libertad de su representado, siendo presupuesto necesario para que mediante la acción de libertad puedan analizarse supuestas lesiones al debido proceso, dado que con dicha determinación no se restringió ni se puso en riesgo el derecho a la libertad de locomoción del accionante, tal como asevera su representado, siendo de aplicación al caso de autos la jurisprudencia glosada precedentemente.

                       En ese sentido, no corresponde ingresar al análisis de fondo sobre este extremo, al no existir relación directa de causalidad así como tampoco se evidencia que se encontraba en absoluto estado de indefensión como consecuencia de lo denunciado; es decir, no puede el representado del accionante pretender que a través de la acción de libertad, se entre a dilucidar aspectos relacionados con el debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad física o personal, por cuanto dichos aspectos deben ser reclamados a través de los medios legales ordinarios y de persistir la lesión, mediante la acción de amparo constitucional.