Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 260/10 de 27 de septiembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Eduardo Gonzales Romero en representación sin mandato de Vladimir Gutiérrez Pérez contra Mario Moya Velásquez, Offman Padilla Blacut, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla, en suplencia legal; Fausta Márquez Espinoza y María Jesús Villafan Flores, Juezas ciudadanas, todos del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR