Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante Acta de prosecución de audiencia de juicio oral, y ante la incomparecencia de los acusados, entre ellos el accionante y la petición del Ministerio Público por Auto 118/10 de 24 de septiembre de 2010, los Jueces demandados, declararon rebeldes a los acusados y ordenaron la extensión de los respectivos mandamientos de aprehensión, además de otras medidas. Ante la solicitud de complementación y enmienda formulado por el abogado del declarado rebelde, el Tribunal dispuso que el citado Auto no necesita complementación y enmienda (fs. 30 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.1.2. Aplicación al caso analizado
- III.2.1. Respecto del segundo problema jurídico
- III.2.2. Finalidad de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 16
- III.2.4. Aplicación al caso concreto
- APROBAR