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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • se emitió la incongruente Resolución “DIR SEDES LP 03/2011” de 2 de febrero
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • DENEGÓ
    • II.1.
    • II.2.
    • resolución de recurso jerárquico 001/2011 de 28 de julio,
    • II.3.
    • II.
    • II.5.
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • Los actos administrativos serán objeto de publicación
    • u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación
    • Fragmento 19
    • 'Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
    • las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'”
    • III.3. Examen del caso concreto
    • misma que no se encuentra desarrollada para el nuevo sistema autonómico por el nivel central del Estado, al existir competencias concurrentes en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas, situación esta que imposibilita la continuidad de los trámites en el Servicio Departamental de Salud, de apertura y funcionamiento de los establecimientos de salud privados…”
    • APROBAR

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