SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 16

Previo a analizar acerca de la retroactividad de los actos administrativos, resulta importante recordar, que el Estado a través de la administración pública se expresa por medio de actos administrativos, así Roberto Dromi, define al acto administrativo, como: “…toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”; en ese sentido, el art. 27 de la LPA, establece: “Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”, dicha disposición legal reitera que la actividad administrativa se regirá por los principios de sometimiento pleno a la ley, de legalidad y presunción de legitimidad; debiendo en consecuencia, la administración pública adecuar sus actos a la ley, resguardando el debido proceso, presumiéndose legítimas sus actuaciones, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 de la LPA-. En el mismo orden, los arts. 33, 34 y 35 del Reglamento a la LPA, expresan, que los actos administrativos de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación, y los actos administrativos de alcance individual a partir del día siguiente hábil al de su notificación a los interesados.