SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Los actos administrativos serán objeto de publicación

En lo concerniente a la validez y eficacia de los actos administrativos, el art. 32.I de la LPA, dispone: “Los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación”; entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes. De manera concordante, el art. 34 del mismo instrumento legal, al establecer: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo” (las negrillas son nuestras). De donde se concluye, que tratándose de actos administrativos como manifestación de la administración pública a través de resoluciones administrativas que tengan alcance general y carácter obligatorio y exigible, sus efectos se producirán una vez realizada la publicidad respectiva.