SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como familia realizaron la inversión de alrededor de $us10 000 000.- (diez millones de dólares estadounidenses) para las infraestructuras y el equipamiento de los establecimientos de salud de “Emergencias de Río Seco” y Central de Emergencias Nueva Esperanza, habiendo contratado al personal necesario para su funcionamiento en la ciudad de El Alto, en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES 02/09 de 28 de enero de 2009; el 22 de febrero de 2010, reiniciaron los trámites de apertura y autorización de funcionamiento ante el Director del Servicio Departamental Salud (SEDES) La Paz, para cuyo efecto, se cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos, sin haber sido notificados con la mínima observación al respecto de acuerdo a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, su Reglamento y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 25 de julio de 2003. Los informes de las inspecciones técnica médicas y de infraestructura de ambos establecimientos de salud practicadas por los inspectores médicos del Servicio Regional de Salud (SERES) El Alto y del SEDES La Paz de la gestión 2009, resultaron procedentes; ante el rumor de instructivos que prohibían dar curso a cualquier solicitud de apertura y autorización de funcionamiento; a través de orden judicial solicitaron certificación de dichos impedimentos, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha.
Ante las exigencias de beneficios económicos por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y por el Jefe de la Unidad de Acreditación y Certificación del SEDES La Paz, para la entrega de las Resoluciones de apertura y autorización de funcionamiento, formalizaron denuncia por la comisión de “concusión” ante el Director de dicha institución y ante el Ministerio de Transparencia, sin que hubiera sido investigada, ni por los delitos de corrupción contra las autoridades del SERES El Alto, del SEDES La Paz y de la Gobernación de esa ciudad; delitos investigados por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se emitió la incongruente Resolución “DIR SEDES LP 03/2011” de 2 de febrero
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- resolución de recurso jerárquico 001/2011 de 28 de julio,
- II.3.
- II.
- II.5.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Los actos administrativos serán objeto de publicación
- u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación
- Fragmento 19
- 'Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'”
- III.3. Examen del caso concreto
- misma que no se encuentra desarrollada para el nuevo sistema autonómico por el nivel central del Estado, al existir competencias concurrentes en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas, situación esta que imposibilita la continuidad de los trámites en el Servicio Departamental de Salud, de apertura y funcionamiento de los establecimientos de salud privados…”
- APROBAR