SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, del departamento de Cochabamba; presentó informe escrito cursante de fs. 285 a 286, señalando: 1) El 31 de enero de 2008, Luis Santa Cruz Méndez y Elsa Mercedes Mérida de Santa Cruz interpusieron demanda ordinaria contra el Registrador de DD.RR. y la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura pidiendo la caducidad de la anotación preventiva dispuesta por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial prohibición de innovar, la imposición de responsabilidad funcionaria a Marcos Fernández Ojopi -Registrador de DD.RR.- la orden de inscripción de la escritura de transferencia en el 50% de propiedad de la covendedora Jenny Suarez Villavicencio y la calificación de daños y perjuicios que les provocó las permanentes negativas del Registrador de DD.RR.; 2) El 13 de abril de 2012, pronunció resolución declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 20 (del expediente original) e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, opuestas por la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura; disponiéndose la caducidad de la anotación preventiva de 15 de agosto de 2007, así como la prohibición de innovar sobre el inmueble registrado bajo la matricula computarizada 3.01.1.01.0001015, la inscripción de la escritura de transferencia 270/2007 en el 50% de propiedad de la co-vendedora Jenny Suarez Villavicencio; y, sin lugar a declararse la imposición de responsabilidad funcionaria de Marco Antonio Fernández Ojopi en su condición de Registrador de DD.RR., así como el pago de daños y perjuicios; 3) El representante Distrital de entonces Consejo de la Judicatura, el 24 de abril de 2010 formuló recurso de apelación contra dicha resolución y por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2011, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda, confirmaron la resolución apelada, devuelto el expediente al Juzgado de origen se decretó “cúmplase”; y, 4) Por error involuntario y por la excesiva carga procesal, no dispuso elevarse en consulta de oficio el fallo de 13 de abril de 2010, pero el Representante Distrital de entonces Consejo de la Judicatura planteó recurso de apelación, la cual fue conocida y resuelta por los Vocales ahora codemandados, de ninguna manera se vulneró el derecho al debido proceso.