SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2012 de 9 de mayo, cursante de fs. 314 a 319 vta., concediendo la tutela solicitada, anulando obrados hasta el Auto de 5 de mayo 2010 inclusive, y que el Juez codemandado dicte uno nuevo, con previsión contenida en el art. 197 del CPC; con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción se observa la falta de inclusión de la consulta de oficio prevista en el art. 197 del CPC en el Auto de 5 de mayo de 2010, pronunciado por el Juez codemandado, que concedió la apelación interpuesta contra la Resolución de 13 de abril de 2010 y la inaplicación del art. 15 de la LOJ.1993. En el Auto de Vista 334 de 15 de septiembre de 2011, dictada por los Vocales de la Sala Civil Segunda ahora codemandados, por haberse limitado a resolver la apelación en los términos del art. 236 del CPC, en lugar de regular el proceso para revisar el fallo en aplicación del art. 197 del CPC; 2) La Resolución de 13 de abril de 2010, que resolvió la caducidad de la anotación preventiva que dispuso el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial para precautelar los intereses del entonces Consejo de la Judicatura, medida precautoria del inmueble de propiedad de la ex funcionaria Jenny Suárez Villavicencio, registrado en la matrícula computarizada 3.01.1.01.0001015, Asiento A-3 de 7 de julio de 2007, además de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el mismo, porque la mencionada ex funcionaria incurrió en irregularidades de manejo de dinero, lo cual representa un daño económico al entonces Consejo de la Judicatura y por ende al Estado. 3) El Auto de Vista de 15 de septiembre de 2011, no consideró en su fundamentación que, cuando existe un presunto daño económico al Estado, únicamente puede existir “responsabilidad” civil en el servidor público, ex servidor público, tercera persona natural o jurídica, al no mediar en su relación con el Estado ningún vínculo de deuda, en el cabal manejo de los recursos que le son confiados; 4) Se demostró que hubo incumplimiento del art. 197 del CPC, por parte del Juez accionado, quien en su Auto de de 5 de mayo de 2010 debió aplicarlo con la finalidad de lograr que el Tribunal de alzada revise íntegramente la Resolución, lo que no hizo, restringiendo de esta manera los intereses del Estado, consecuentemente quebrantó la garantía constitucional al debido proceso del Estado, representado por la Procuraduría General del Estado, al haber inaplicado una regla procesal de cumplimiento obligatorio prevista en el art. 197 del CPC, y los Vocales codemandados, quienes debieron mandar a subsanar este yerro procesal aplicando el art. 15 de la LOJ.1993, aún aplicable en ese momento; y, 5) Es evidente la regla de excepción de subsidiariedad, ante la existencia del daño inminente, demostrado por la actuación de los esposos Luis Santa Cruz Méndez y Elsa Mercedes Mérida de Santa Cruz de registrar en DD.RR. la escritura de transferencia de 12 de agosto de 2007, en el 50% de las acciones y derechos que efectuó a su favor Jenny Suarez Villavicencio, ex servidora del Consejo de la Judicatura, emergente del efecto de caducidad de la anotación preventiva y de la prohibición de innovar, del inmueble registrado en DD.RR. tomando en cuenta que el presunto vínculo directo de responsabilidad civil es del Estado con la ex funcionaria Jenny Suarez Villavicencio y no con los esposos Santa Cruz-Mérida.