SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 16

          Con relación al debido proceso, la Constitución Política del Estado en el Capítulo Primero de las Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte, en el art. 115.II señala que “El Estado garantizará  el derecho al debido proceso…” así como en el art. 117.I prevé que: “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...”.