Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Auto de 6 de febrero de 2008, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial se excusa de conocer la causa de caducidad de anotación preventiva y otros, porque en el Juzgado que preside se encuentra radicada una medida precautoria, a solicitud de la Directora Distrital del entonces Consejo de la Judicatura respecto a Jenny Suárez Villavicencio, Ana María Gutiérrez, Ruth Espinoza y Orlando Lizarazu Mayorga; donde el Juzgador adoptó determinaciones como anotación preventiva, retención de fondos, prohibición de innovar, prohibición de celebrar actos y contratos (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la necesidad de demostrar la concurrencia del daño irreparable
- que evidentemente por un error involuntario de este juzgador debido a