SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.2.

II.2.  Por Auto de 6 de febrero de 2008, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial se excusa de conocer la causa de caducidad de anotación preventiva y otros, porque en el Juzgado que preside se encuentra radicada una medida precautoria, a solicitud de la Directora Distrital del entonces Consejo de la Judicatura respecto a Jenny Suárez Villavicencio, Ana María Gutiérrez, Ruth Espinoza y Orlando Lizarazu Mayorga; donde el Juzgador adoptó determinaciones como anotación preventiva, retención de fondos, prohibición de innovar, prohibición de celebrar actos y contratos (fs. 145).